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Economía Política ? Venezuela 2007 (página 2)



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Como quiera que las relaciones de producción son relaciones entre los hombres
y se forman en el proceso de
producción de los bienes
materiales, la
economía
política estudia y desentraña las leyes que
presiden el desarrollo de
tales relaciones en estrecha conexión y acción
recíproca con las fuerzas productivas, fuerzas que,
actúan en unidad con las relaciones de
producción.

Aprender algo sobre economía es hoy una
necesidad indiscutible. Antes bastaba con capacitarse, ser
especialista, tener una profesión alejada de las
economías políticas,
sociales y de mercado.

En la propia especialidad profesional era difícil
pensar en esta ciencia,
médicos, carpinteros, ingenieros, arquitectos en fin, cada
uno tenía su propia habilidad que les permitía
realizar su trabajo.

La habilidad para fijar los honorarios y los precios,
comprar barato, manejar el dinero del
hogar; nada de esto se aprendía en la escuela o en la
universidad, sino
en la vida diaria.

La vida enseñaba cómo era la
economía, ya fuera en un supermercado, en la propia cocina
o en el negocio.

Hoy esto es diferente: Los hospitales ya no son
dirigidos sólo por médicos y el éxito
de una escuela no depende únicamente de la calidad de la
enseñanza impartida.

La economía de la salud hoy también les
interesa a los médicos; el mercado de la educación es una
realidad visible para los educadores.

No sólo en los cursos de marketing, del
cual en Miami, me honro en ser docente invitado, sino
también a través de la psicología los
estudiantes aprenden a venderse y entienden lo valiosa que es su
conciencia.
"El dinero
gobierna al mundo",
dice el slogan.

Esta economía de lo social conduce a que
hoy el pensamiento de
los economistas – abogados, o abogados – economistas,
trascienda de modo significativo más allá del
círculo de las actividades económicas y
académicas de nuestra Santa María, y de cualquier
otra universidad de nuestro país.

Régimen socioeconómico

A los alumnos les tratamos de familiarizar con dos
aspectos de nuestra Constitución vigente desde el año
1999, como lo son los principios
constitucionales que permiten caracterizar al establecimiento
económico de Venezuela, el
de una economía mixta; eso es característico en la
mayoría de los países del globo, al coexistir o
convivir, un sector privado en el contexto de la
regulación estatal y la reserva al sector
público de actividades catalogadas como
estratégicas.

Siempre hablamos en clase del
artículo 299 el cual expresa que el régimen
socioeconómico de la República Bolivariana de
Venezuela se fundamenta en los principios de justicia
social, productividad,
eficiencia,
solidaridad,
libre competencia y
protección al ambiente

De acuerdo con la naturaleza de
una economía mixta, de mercado, abierta a las
oportunidades conjuntas sin distinción y sin
discriminaciones se postula que "El Estado,
conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el
desarrollo armónico de la economía nacional con el
fin de promover fuentes de
trabajo, alto valor agregado
nacional, elevar el nivel de vida de la población (…)".

La
descentralización

Los artículos 300 y 301 definen las bases para la
creación de entidades descentralizadas y el uso que el
Estado puede
hacer de la política comercial en
Venezuela, para la defensa de las empresas
nacionales públicas y privadas,
respectivamente.

Lo fundamental en materia
económica en la Constitución es el referido al
dominio del
Estado sobre la industria
petrolera y otras industrias,
explotaciones, servicios y
bienes de interés
público y de carácter estratégico, tal como se
pauta en el artículo 302.

El resto de los artículos correspondientes a este
capítulo tratan la protección a la agricultura
sustentable (artículo 305), la promoción del desarrollo rural integrado
(artículo 306), la calificación del latifundio como
contrario al interés nacional (artículo 307), el
estímulo a la pequeña y mediana industria como
objetivo
estratégico (artículo 308), la protección de
la artesanía (artículo 309) y el turismo como actividad
económica de interés nacional (artículo
310).

Del régimen fiscal y
monetario

El artículo 311 establece que la gestión
pública se guiará por los principios de eficiencia
y solvencia en el marco del equilibrio
fiscal, el cual se materializará en el marco plurianual
del presupuesto, bajo
la premisa de la igualdad entre
ingresos
ordinarios y gasto ordinario.

Similarmente, el artículo 312 pauta la necesidad
de limitar el endeudamiento público según el
tamaño de la economía y la capacidad de generar
ingresos.

El artículo 313 establece que la
administración económica y financiera del
Estado debe regirse por el presupuesto aprobado.

El artículo 314 es un principio fundamental para
las finanzas
públicas, el cual ha sido desconocido y violentado por
el Gobierno.

Se trata del postulado según el cual no se puede
ejecutar ningún gasto que no haya sido previsto en la
ley de
presupuesto y que para decretarse créditos adicionales al presupuesto debe
existir las disponibilidades financieras en la tesorería
nacional.

Y por último, el artículo 315 indica que
cada crédito
presupuestario debe estar vinculado a un objetivo
específico y a los resultados que de él se espera
obtener mediante indicadores
cuantitativos de desempeño.

El artículo 316 se establece que: "El sistema
tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad
así como la protección de la economía
nacional (…)". El artículo 317 prevé que "No
podrá cobrarse impuesto, tasa ni
contribución alguna que no estén establecidos en la
ley." "La administración tributaria nacional
gozará de autonomía técnica, funcional y
financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea
Nacional".

Banco
Central y autonomía

El contenido de lo referido al sistema monetario
es de vital importancia por cuanto se contempla la independencia
del Banco Central de
Venezuela y la prohibición de que el ente emisor financie
al gobierno.

El artículo 318 establece claramente la misión del
BCV como aquella orientada a: "El objeto fundamental del Banco
Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y
preservar el valor de la unidad monetaria". "El Banco Central de
Venezuela es persona
jurídica de derecho
público con autonomía para la
formulación y el ejercicio de las políticas de su
competencia".

Luego se describen sus funciones,
relativas a la formulación y ejecución de la
política
monetaria, la participación en el diseño
de la política cambiaria, la regulación de las
tasas de
interés y la administración de las reservas
internacionales.

En cuanto al mandato para que el Estado mantenga la
estabilidad macroeconómica, ello se ejecutaría en
el contexto de un acuerdo de política entre el BCV y el
Ministerio de Finanzas.

En este sentido, el artículo 320 es
suficientemente amplio al valorar tres elementos fundamentales.
Primero, el Estado está obligado a defender la estabilidad
económica y velar por la estabilidad monetaria como
requisito para evitar la vulnerabilidad de la economía y
con ello procurar el bienestar social.

Segundo y ojo, se establece que "En el ejercicio de sus
funciones el Banco Central de Venezuela no estará
subordinado a directivas del Poder
Ejecutivo y no podrá financiar o convalidar
políticas fiscales deficitarias".

Tercero, se ordena que la coordinación macroeconómica entre el
Poder
Ejecutivo y el BCV se materialice mediante un acuerdo anual de
políticas con objetivos de
crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e
inflación, para lo cual debe definirse la política
fiscal y monetaria adecuada para tales fines.

"La relación entre los hombres y sus
necesidades bajo un patrón cultural y político
entre todos los elementos de producción, consumo y
distribución, hacen de la Economía Política,
la ciencia
social por excelencia".

Bibliografía

Constitución de la Republica bolivariana de
Venezuela (1999), notas y apuntes preparatorios de clases diarias
en la Universidad Santa Maria, en la cátedra de
Economía Política.

 

Autor

José Gregorio Correa

José Gregorio Correa, nació en Caracas,
Venezuela, el 25 de junio de 1961, abogado, Coordinador de la
Facultad de Derecho de la Universidad Santa Maria, Profesor de
Economía Política y Derecho
Administrativo, en la Universidad Santa Maria, Profesor
titular del Centro Interamericano de Gerencia
Política (Miami Usa) Profesor invitado de la
Organización de Estados Americanos (CALIDEM), Ex
Secretario del Congreso de la República, ex Secretario de
las cámaras de de Diputado y Senado de la Republica, ex
sub.- Secretario de la cámara de Diputados, Tercer,
segundo y Primer Vicepresidente de la asociación Mundial
de Secretarios de la Unión Interparlamentaria Mundial
(1995-2000) columnista de varios medios
impresos en Miami, columnista del Diario Reporte 1999-2004.
Teléfono 58 414 304 0434 /

Se realizó

Trabajo realizado en Caracas, Venezuela, el día
19 de febrero de 2006

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